Dar o callar los datos de los donantes de órganos
La revelación por parte de algunos medios de la identidad del primer donante de cara en España ha provocado críticas de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) y del equipo médico a cargo de la pionera intervención y un amplio debate en otros medios y foros. Aunque la Ley de Trasplantes lo prohíbe expresamente, las normas que amparan la Protección de Datos no se aplican en caso de las personas fallecidas.
Fuentes de la Agencia de Protección de Datos consultadas por EFE han dicho que, mientras es potestad del receptor identificarse y dar información sobre su persona, difundir determinados detalles del donante fallecido no representa una "vulneración" de la ley que vela por la confidencialidad de aspectos privados de los ciudadanos. En casos similares anteriores, ha indicado el organismo, ha prevalecido la libertad de información.
La información oficial aportada por el Ministerio de Sanidad y la Consejería valenciana de Salud tras la operación, realizada en el Hospital La Fe de Valencia, facilitaba el sexo, las edades de los implicados y la causa de fallecimiento del donante de cara (un accidente de tráfico). Sin embargo, pocos después algunos medios dieron también el nombre de este último, su procedencia, información sobre su vida familiar y su ocupación, entre otros datos íntimos.
El coordinador nacional de la ONT, Rafael Matesanz, ha manifestado su "preocupación" por el hecho de que se hayan filtrado estas informaciones y ha recordado que "hay que tener en cuenta que la privacidad es un elemento fundamental en todos los trasplantes, pero más en los de cara".
Por su parte Pedro Cavadas, jefe del equipo médico que realizó la operación, calificó de "intolerable" el hecho de que hayan sido publicados algunos "detalles sensibles" tanto del paciente como del donante.
La Ley de Trasplantes es muy clara al respecto. Según el Real Decreto 2070/1999, "no podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan la identificación del donante y del receptor de órganos humanos".
El Ministerio de Sanidad y Consumo se atiene a lo que estipula esta norma y considera estos comportamientos censurables. Ayer por la tarde se vio obligado a emitir un comunicado recordando que "la revelación de datos que permitan por sí solos identificar a los donantes está expresamente prohibida por la ley".





Aquí lo que no pensó El País al divulgar dicha información fue al echo de que al ser un transplante de cara , simplemente , a los familiares de dicho donante , no tendrían ganas de saber , que un tío llevará la cara de su padre , hermano , hijo... marido... lo mejor sería no saberlo.
Pero visto lo visto , nuestra ley ,tiene esos huecos legales que periódicos sensacinalistas , que siempre barren para el partido que los subvenciona (aunque esto último no tiene nada uqe ver ocn el tema , pero si no lo digo .. reviento) de los cuales se aprovechan , será que tienen problemas de dinero e intentarón quitar algunas cuantas ventas más ¿No? , sino o lo comprendo , aunque donde está don dinero todo tira.
Un saludo :) y buen blog.
Publicado por: Jose Antonio | sábado, 22 agosto 2009 en 02:33 a.m.