CCOO pide derechos de autor para los periodistas
El Sector Estatal de Medios de Comunicación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO) reclama que la Ley de Propiedad Intelectual incluya a los periodistas como beneficiarios de los derechos de autor junto con el resto de profesionales amparados (escritores, compositores, intérpretes de la música y actores). El sindicato sostiene que el hecho de no estar estar cubiertos por la ley en cuanto a la reutilización de su trabajo "precariza aún más la difícil situación que padece la inmensa mayoría de los periodistas en España".
Asegura también que los periodistas actualmente "carecen de la posibilidad real de beneficiarse de cualquier uso secundario que se haga de sus creaciones" y del "éxito de su obra", asunto que otros países de la Unión Europea ya han solventado.
La propuesta de CCOO, que se produce se produce ante la posibilidad de que el Congreso de los Diputados estudie una reforma de la ley de Propiedad Intelectual, plantea que el periodista también cobre, junto con el editor de la obra, cuando ésta sea reproducida con fines comerciales en otros medios distintos al que motivó su creación.
También pide que el "periódico sea una obra asimilable al libro y cuya reproducción genere una compensación
equitativa a los periodistas como ocurre en otros países de la Unión Europea" y que se clarifique "el concepto de cesión temporal de
la obra periodística"y de su uso para fines no contemplados inicialmente".





Que yo sepa, la LPI ampara por igual a todo tipo de autores.
Lo que sí es cierto es que varios tribunales rechazaron en su día la posibilidad de compensación por copia privada (se pensaba entonces, hablo de finales de los 90, en fotocopias), a través de entidades de gestión, aunque creo recordar que CEDRO aceptó considerar algún tipo de compensación. La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -me parece que era ése el órgano que zanjóla discusión- argumentaba que se hacían pocas fotocopias de publicaciones periódicas y que, dado el carácter efímero de las informaciones, no constituía un monto económica relevante como para tener en consideración las pretensiones de los demandantes.
Una tercera cuestión es a quién beneficiaría esa compensación por copia privada (por cierto, e trataría del famoso y polémico "canon"), bien sean fotocopias, bien copias digitales -no temporales por almacenamiento en ordenador, claro está-, si a los autores de cada pieza informativa o, como acostumbrar a reclamar, a las personas jurídicas (las empresas tras los medios) que las publican. Si nos hemosde fijar en algunos precedentes recientes, la reforma de la LPI va en el sentido de beneficiar a las empresas que publican originalmente la pieza por la reproducción de éstas en resúmenes de prensa o press-clippings, y no a los autores. Cómo se consigue esto nos llevaría algo lejos, pero básicamente, mediante la cesión de los autores (los periodistas) de todos los derechos de posterior cesión a terceros a las empresas contratantes. O sea: el periodista contratado por un periíodico cede a la empresa editora de éste los derechos de cesión a la empresa quehace la versión digital (generalmente diferente) y a otras empresas con quienes se pueda llegar a acuerdos, incluso de otros grupos empresariales.
Lo que nos lleva al principio: ¿hace falta una reforma de la ley, o, con los instrumentos que ésta ya proporciona a los autores, que estos no firmen contratos leoninos de cesión a quienes les contratan?
Publicado por: Javier Díaz Noci | jueves, 17 septiembre 2009 en 02:18 p.m.