El Gobierno aprueba el proyecto de ley audiovisual
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que establece un marco jurídico básico para el sector e introduce novedades como la prohibición de la pornografía, la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisual, la posibilidad de que los operadores puedan destinar parte de lo que están obligados a invertir en cine a series de televisión y la renovación automática de licencias.
Según indicó la vicepresidenta del Gobierno, Maria Teresa Fernández de la Vega, tras participar en el Consejo de Ministros, la futura ley era una "asignatura pendiente de la democracia" y su objetivo es establecer unas "reglas de juego" para un sector que ha sido afectado con "virulencia" por la crisis económica, pero que tiene "infinitas posibilidades de futuro".
El proyecto, que transpone la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2007, ha sufrido varias modificaciones desde que el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto el 26 de junio pasado para incorporar algunas de las sugerencias del Consejo de Estado, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) y la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC).
Así, ante algunas de las críticas de la CNC, se han subordinado las competencias del Consejo Estatal de Medios Audiovisual, que crea el proyecto, a este órgano. Asimismo, de la Asociación de Usuarios de la Comunicación se han incorporado observaciones en materia de derechos del menor y de comunicaciones comerciales, y de la CMT algunas concreciones en materia de cómputo de ingresos para la financiación obligatoria de producción europea.
La futura Ley, que iniciará ahora el trámite parlamentario, establece la normativa básica para la comunicación audiovisual y las bases para la coordinación y ordenación de este mercado. También regula algunas de las nuevas tecnologías que ya están tomando posiciones en el mercado audiovisual como la TDT de pago, la TV en movilidad, la alta definición y la interactividad.
51 por ciento de la emisión a obras europeas
Sobre las obligaciones de emisión, los prestadores del servicio de comunicación televisiva de cobertura estatal o autonómica deberán reservar a obras europeas el 51 por ciento del tiempo de emisión anual de cada canal o conjunto de canales de un mismo prestador, con exclusión del tiempo dedicado a informaciones, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta. A su vez, el 50 por ciento de esa cuota queda reservado para obras europeas en cualquiera de las lenguas españolas.
En todo caso, dentro de la reserva del 51 por ciento, el 10 lo será para productores independientes del prestador de servicio y la mitad de ese porcentaje debe haber sido producida en los últimos cinco años. Los prestadores de un catálogo de programas deben reservar a obras europeas el 30 por ciento del catálogo. De esa reserva. la mitad lo será en alguna de las lenguas oficiales de España.
En cuanto a lo que los operadores deben destinar a financiar la producción europea, el proyecto establece que deberán contribuir anualmente con el 5 por ciento de los ingresos devengados en el ejercicio anterior conforme a su cuenta de explotación, correspondientes a los canales en los que emiten estos productos audiovisuales con una antigüedad menor a siete años desde su fecha de producción, a la financiación de la producción europea de películas cinematográficas, películas para televisión y, la novedad en esta ley: series para televisión, así como documentales y productos de animación.
Las cadenas públicas deberán, sin embargo, destinar el 6 por ciento a la producción europea de películas cinematográficas. Como mínimo, el 60 por ciento de esta obligación de financiación deberá dedicarse a películas cinematográficas. De este importe, al menos la mitad deberá aplicarse a obras de productores independientes.
Protección de los menores
Asimismo, el proyecto de Ley permite a la ciudadanía exigir ante las autoridades competentes que actúen cuando los contenidos audiovisuales no se adecúen al ordenamiento constitucional vigente. En este sentido, prohíbe la emisión en abierto de contenidos pornográficos o violencia gratuita. Dichos contenidos sólo podrán emitirse codificados con control parental y en horarios comprendidos entre las 22 y las 6 horas.
El mismo límite se aplica para otros contenidos que puedan considerarse lesivos para el desarrollo de los menores, mientras que los programas dedicados a juegos de azar y apuestas, ya sea en abierto o en codificado, sólo podrán emitirse entre la 1 y las 5 de la madrugada.
El proyecto establece que la publicidad "no deberá producir perjuicio moral o físico a los menores" y prohíbe los anuncios dirigidos a menores cuando pueda explotar "su admiración hacia terceros". Además, los anunciantes no podrán vender sus productos dentro de series o programas infantiles, lo que se conoce como "emplazamiento de producto".
También considera ilegal "toda publicidad que no transmita una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres", y garantiza la accesibilidad de las personas con discapacidad a la televisión.
Regulación de las licencias
La iniciativa promovida por el Gobierno regula las licencias de pago, limitándolas a un 50 por ciento de los canales concedidos para garantizar una extensa oferta de televisión en abierto. Además, regula la inclusión de contenidos publicitarios, conforme a los criterios establecidos por la Directiva Comunitaria.
También se establece el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual y, especialmente, de aquellos sometidos a la necesidad de licencia o concesión y autorización administrativa previa. Se regula así el régimen de concesión, arrendamiento, cesión, renovación o extinción de las licencias.
Concretamente, se amplía hasta quince años el período de concesión de licencia, actualmente en diez; se reconoce la posibilidad de arrendar o ceder licencias en determinadas condiciones y se establece la renovación automática si se cumplen determinados requisitos, entre los que se encuentra que el operador se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico y que ningún otro operador haya solicitado, en los seis meses previos a su vencimiento, una licencia similar.
Otro punto polémico en los últimos años en el sector también es tocado por el proyecto: la exclusividad en los derechos de eventos como el fútbol. Así, el texto protege el derecho a la información de todos los ciudadanos como "derecho prioritario" y fija límites a la exclusividad en función de criterios de interés general.
Multas por fomentar el odio
Por otro lado, la ley contempla una serie de sanciones que impondrá la autoridad competente a los operadores que no cumplan las reglas del mercado audiovisual. Así, las infracciones muy graves, como la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, estarán castigadas con multas de hasta 1 millón de euros.
Mientras, las infracciones graves, como incumplir del límite relativo al tiempo de emisión por hora de reloj dedicado a la publicidad y a la televenta, estará castigado con multas de con multas de 100.001 euros hasta 500.000 euros, y las infracciones leves, como el deber de atender un requerimiento de información dictado por la autoridad competente, se penará con multas de hasta 100.000 euros.





Comentarios