La ‘Ley Fraga’: Luces y sombras

  • “Antes te obligaban a escribir lo que no sentías,
    ahora se conforman con prohibirte que escribas lo que sientes, algo hemos ganado”.
    Miguel Delibes sobre la ‘Ley Fraga’ (ABC- 11 de marzo de 1979)
Fraga
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Manuel Fraga Iribarne (Villalba, 1922-2012) es nombrado ministro de Información y Turismo por Francisco Franco en 1962. Cuatro años más tarde es aprobada la Ley de Prensa e Imprenta impulsada por su despacho. La nueva ley abría más espacios para la prensa, pero el régimen todavía ejercía control sobre las publicaciones. "Puede hablarse de una libertad de prensa siempre vigilada por el poder político", escribe Francisco Javier Davara Torrego en su tesis doctoral "Cuadernos para el diálogo: un modelo de periodismo crítico".

“Tiene un preámbulo en el que ya se habla de la libertad de expresión, de empresa y de designación del director”, escribe el profesor Rafael Yanes Mesa en ‘La complicada evolución de la libertad de prensa en España durante el siglo XX. Apuntes para su estudio’.

Artículo 1.

Libertad de expresión por medio de impresos

1. El derecho a la libertad de expresión de las ideas reconocido a los españoles en el artículo 12 de su Fuero se ejercitará cuando aquéllas se difundan a través de impresos, conforme a lo dispuesto en dicho Fuero y en la presente Ley.

2. Asimismo se ajustará a lo establecido en esta Ley el ejercicio del derecho a la difusión de cualesquiera informaciones por medio de impresos.

Conocida como la ‘Ley Fraga’, el texto deja obsoleta la legislación de 1938 y suprime la censura previa. El texto significó también una apertura limitada a la opinión pública escrita que no afectó a la radio y la televisión.

Artículo 3.

De la censura.

La Administración no podrá dictar la censura previa ni exigir la consulta obligatoria, salvo en los estados de excepción y de guerra expresamente previstos en las leyes.

“A partir de entonces los españoles pudieron conocer muchas noticias que estaban vedadas, sobre todo de aspectos conflictivos de la vida política y social, que hasta entonces eran censuradas: huelgas, disturbios en la universidad. Eso ya tenía un efecto importante. Los españoles podían saber”, dice Carlos Barrera, profesor de Historia del Periodismo Español en la Universidad de Navarra.

La ley de 1966 permitió expresar algunas opiniones políticas que no eran a favor del régimen. El Diario Madrid se atrevió a discutirle a Franco la sucesión de Juan Carlos como rey, destaca Barrera. “Se discutían en los periódicos algunos temas que en otros momentos era imposible”.

“Cuando murió Franco había un rodaje en la libertad de prensa, un entrenamiento en semi libertad. No se partía de cero gracias al esfuerzo de algunos periódicos y periodistas que fueron más atrevidos”, comenta el coautor del libro ‘Historia del Periodismo Español’ (Eunsa, Pamplona, 1992).

Sombras

Las concesiones en la libertad de prensa que establecía la ley impulsada por Manuel Fraga tenían su contraparte en las muchas limitaciones, sanciones, y multas que ejercía el Gobierno. Hubo dureza en su aplicación.

“Era un juego de equilibrios muy complicado en el que Fraga estaba en el medio intentando ser liberalizador, pero al mismo tiempo ampliando sanciones a los medios”, apunta Barrera.

Artículo 2.

Extensión del derecho.

– La libertad de expresión y el derecho a la difusión de informaciones, reconocidas en el artículo primero, no tendrán más limitaciones que las impuestas por las leyes.
​Son limitaciones: el respeto a la verdad y a la moral; el acatamiento a la Ley de Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales; las exigencias de la defensa Nacional, de la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden público interior y la paz exterior; el debido respeto a la Instituciones y a las personas en la crítica de la acción política y administrativa; la independencia de los Tribunales, y la salvaguardia de la intimidad y del honor personal y familiar.

De alguna forma la censura previa era delegada en los propios directores de los periódicos. Ellos tenían que ser los grandes intérpretes de lo que se podía publicar. Por ejemplo, si un director de periódico recibía tres sanciones en materia grave durante una año quedaba inhabilitado para ejercer el cargo.

Artículo 36.

Prohibiciones.

· Primero. Los condenados por delito doloso, no rehabilitados, salvo que se hubiese apreciado como muy cualificada la circunstancia de preterintencionalidad en los delitos contra las personas.

· Segundo. Los condenados judicialmente por tres o más infracciones en materia de Prensa.

· Tercero. Los que hayan sido sancionados tres o más veces por el Jurado de Ética Profesional en grado superior al de amonestación pública.

· Cuarto. Los sancionados administrativamente tres o más veces por infracción grave, según la presente Ley, en el plazo de un año.

El artículo 64 de la Ley de Prensa e Imprenta de 1966 permitía el “secuestro a disposición de la autoridad judicial del impreso o publicación delictivos donde quiera que estos se hallaren, así como de sus moldes para evitar la difusión”. Un caso relevante es el del diario ABC, que fue secuestrado en 1966 por publicar el artículo "La Monarquía de todos" firmado por Luis María Ansón.

Todos los periódicos debían depositar ejemplares en las respectivas sedes del ministerio que serían revisados por funcionarios del régimen antes de su publicación y difusión.

Artículo 12.

Depósito.

‐ Uno. A los efectos de lo prevenido en el artículo sesenta y cuatro de la presente ley, antes de proceder a la difusión de cualquier impreso sujeto a pie de imprenta, deberán depositarse seis ejemplares del mismo con la antelación que reglamentariamente se determine, que nunca podrá exceder de un día por cada cincuenta páginas o fracción.

‐ Dos. En el caso de diarios o semanarios se depositarán diez ejemplares de la publicación o bien el mismo número de reproducciones de su contenido, media hora antes, como mínimo, de su difusión, firmados por el Director o por la persona en quien éste delegue. En las demás publicaciones periódicas el número de ejemplares será el mismo y el plazo de seis horas.

Según explica Carlos Barrera, existían medidas de control que servían como instrumentos más eficaces que la propia ‘Ley Fraga’. El Registro de empresas periodísticas, que dependía del Ministerio de Información y Turismo, daba el visto bueno para que una empresa pudiera editar una publicación.

Prisa pidió ser inscrita en 1972. Solo después de la muerte de Franco fue aprobada su petición para editar El País. El Gobierno podía cancelar una inscripción, como sucedió con el Diario Madrid en 1971.

Por Pablo López Hurtado

Foto: Europa Press

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